La cesión de derechos herenciales se encuentra regulado en los artículos 1857 inciso 2, 1967 y 1968 del Código Civil; es la forma como la legislación colombiana reglamenta la negociación o disposición del derecho real que tiene un asignatario, mediante disposición y autonomía del mismo realiza una cesión de sus derechos a título universal o a título singular.
En caso de que el heredero sea una persona incapacitada judicialmente o un menor de edad, será su representante legal quien presente la renuncia a la herencia. Para ello, deberá solicitar autorización al juzgado. Será el juez quien determine si permite o no que el representante legal renuncie a la herencia en representación de su tutelado. firmados”, tenemos: UNA COSA (derechos y acciones herenciales que me puedan corresponder de los bienes sucesorales a que pueda tener derecho) Y UN PRECIO (Cincuenta mil pesos $50.000), lo que sin lugar a dudas nos plantea que ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, más exactamente en un contrato de COMPRAVENTA DE DERECHOS v3pzQS.